sábado, 27 de enero de 2018

Turismo Concepto



Una definición simple de “derivado” es “algo que proviene de algo más”, por ejemplo un jugo de naranja, que es un derivado de la naranja.
Muchas personas suelen pensar que el término Bienes Raíces (en inglés Real Estate) tiene que ver con “real” , algo que es tangible, algo que existe; pero en realidad proviene del vocablo Real, relativo a la Realeza, por lo tanto “Bienes Raíces” (Real Estate) significa “Patrimonio de la Realeza”
Con el fin de la Era Agraria y el comienzo de la Era Industrial, alrededor del año 1500, el poder dejó de sustentarse en la tierra y en la agricultura. Los monarcas se dieron cuenta de que debían de tomar un cambio de dirección en respuesta a las actas de reforma agraria que permitían a los campesinos poseer la tierra. Entonces, la realeza creó los derivados, tales como “impuestos” sobre la propiedad de la tierra, e “hipotecas” como una forma de permitir a los plebeyos financiar su propiedad. Los impuestos o hipotecas son derivados porque derivan de la tierra.
Se denomina bienes raíces o inmuebles aquellos que no pueden transportarse un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios, los árboles. 
La ley considera inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble.  
En resumen, son inmuebles los predios rurales y urbanos, así como las casas o edificios que se encuentran en ellos. También existen ciertos bienes muebles que la ley considera inmuebles por destinación, pero éstos se consideran muebles para efectos de constituir derechos a favor de terceros, es decir, por lo que no se le aplican las reglas de los inmuebles para efectos de su transferencia. 
La concesión minera es también un inmueble. Se aplican a ésta las reglas generales contenidas en el Código Civil y las especiales establecidas en la legislación minera.
En general, la ley sujeta a los actos que tienen por objeto un inmueble a requisitos especiales en consideración a su importancia patrimonial. Tales requisitos son formalidades para la validez del acto o bien para proteger el patrimonio del propietario o a los terceros ajenos al acto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario